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Comités de Contraloría para plazas comunitarias
Objetivo:
Implementar, supervisar y vigilar el programa de Contraloría Social a fin de que, la Instancia Normativa y las Instancias Ejecutoras, cuenten con el sustento operativo para desarrollar las actividades de Contraloría Social que les correspondan y converjan en evaluar “si los servicios educativos que los beneficiarios reciben en Plazas Comunitarias se proporcionan con transparencia, oportunidad y calidad”.
Descripción:
Las Plazas Comunitarias son espacios abiertos a la comunidad para dar oportunidad de acceso a la población que están al margen de estos recursos. Al combinar la educación presencial con educación a distancia, busca generar una sociedad más equitativa, ofreciendo formación en el uso de recursos tecnológicos al tiempo de capacitar para el trabajo y la acción comunitaria.
De acuerdo con esto, el INEA, como Instancia Normativa, ha instrumentado el Esquema de la Guía Operativa de Contraloría Social y el Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social en las Plazas Comunitarias del INEA, en cumplimiento de la documentación rectora por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, donde la Contraloría Social podrá presentar quejas y denuncias sobre la ejecución de este Programa conforme al mecanismo establecido.
Es así como busca promover la participación de la población beneficiaria desde una perspectiva de género, a través de la integración y operación de contralorías sociales, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de metas y acciones comprometidas en este programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo.
Ahora bien, las sedes de las Delegaciones e Institutos Estatales mantendrán el control de la operación, al ser designadas como las Ejecutoras del Programa de Contraloría Social. Ahora bien, para llevar a cabo la vigilancia de los servicios que se proporcionan en las plazas comunitarias, la Instancia Ejecutora (IEEA) deberá integrar Comités en cada una de las ellas, cada año, mismas que deberán atender lo siguiente:
- Los(as) beneficiarios(as) acordarán la constitución del Comité y elegirán por mayoría de votos a los integrantes del mismo, lo cual deberá hacerse constar por escrito.
- La Ejecutora (IEEA) promoverá que el Comité se integre equitativamente por mujeres y hombres.
- La Ejecutora (IEEA) verificará que los integrantes del Comité sean beneficiarios(as), conforme al padrón correspondiente. En el caso de que alguno de los integrantes del Comité no tenga el carácter de beneficiario/a, la Ejecutora (IEEA) deberá informarlo inmediatamente al propio Comité, a efecto de que éste realice las aclaraciones conducentes o se elija al nuevo integrante.
- Directorio de plazas comunitarias